Ojo SECHI, que la prestación de desempleo NO ESTÁ ASEGURADA. Hay causas que la justifican, y el despido disciplinario, o procedente, no es una de ellas. Mantienes el tiempo cotizado a desempleo, pero para percibir la prestación tienes que volver a generar el derecho a prestación, con un contrato que se extinga por alguna de las razones que dan derecho a prestación.

Si andas en movidas de SMAC y demás, entiendo que tu empresa está buscando que el despido se declare procedente, y en tal caso ni indemnización (en finiquito sólo parte proporcional de pagas extras, si no las tenías prorrateadas, y vacaciones devengadas y no disfrutadas, si es el caso), ni derecho a prestación por desempleo (pongo prestación por desempleo, y no paro, porque en lo conocido como "paro" se incluye la prestación y el subsidio, 2 cosas totalmente DISTINTAS EN TODO).

También te digo que con la actual reforma laboral "para el empleo", , estoy al 99% seguro de que te podían haber despedido "objetivamente", con 20 días/año (8 pagados por el fogasa, ellos sólo 12 días por año, echa cuentas para ver la miseria que pretenden ahorrarse), por lo que ya sabes a qué gente te enfrentas.

Es curioso el revuelo por el tema de bajar de 45 día de indemnización por año trabajado (33 en caso de contratos para el fomento de empleo) a sólo 20, cuando es bastante más grave el tema de las mensualidades máximas a percibir. Pasamos de máximo 42 mensualidades (o 24 para contratos de fomento de empleo, los de 33 días /año), a máximo de 12 mensualidades en los despidos objetivos (a día de hoy, TODOS). Echad cuentas, y veréis donde está realmente la pérdida de drechos.

En fin, que no hace falta dedicarse al derecho laboral, como es mi caso, para ver que esta reforma es una salvajada, hemos perdido 30 y pico años de conquistas de golpe. Y a joderse.


Suerte amigo. Échale si quieres un ojo a la Guía Laboral de Ministerio de Trabajo e Inmigración, se edita todos los años, y es algo que todos los trabajadores deberían leerse.



Un saludo.